Con motivo de la tramitación en el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley Integral de Economía Social, CEPES, como máxima organización empresarial representativa de la Economía Social en España, junto con ONCE, CERMI, FEACEM, AEDIS e IGUALIS, actores fundamentales en la defensa y promoción del empleo de las personas con discapacidad a través de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, reiteran ante las diferentes fuerzas políticas y la sociedad la necesidad de identificar y definir los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) como actores empresariales esenciales de la Economía Social.
Estos centros cumplen con los principios de la Ley de Economía Social, diferenciándose del modelo de Centro Especial de Empleo de Iniciativa Empresarial (CEEIE) con ánimo de lucro que no responde a dichos principios.
Por ello, CEPES, ONCE, CERMI, FEACEM, AEDIS e IGUALIS, quieren señalar lo siguiente:
1. No es cierto que la delimitación de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social como actores esenciales de la Economía Social implique la desaparición de ninguno de los 1.694 Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro ni la expulsión del mercado laboral de 64.274 trabajadores (el 58% de las personas con discapacidad empleadas en estos centros).
Estos centros podrán seguir operando con normalidad en el mercado como ha venido sucediendo hasta ahora.
2. No es cierto que se desincentive la contratación futura de personas con discapacidad.
Los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Empresarial (CEEIE) seguirán teniendo acceso a los mecanismos de apoyo ya existentes, como las ayudas económicas de distinta índole para la contratación de personas con discapacidad que actualmente se aplican a ambas modalidades de Centros Especiales de Empleo y que así están recogidas en la normativa vigente
En lo que afecta al ámbito de la contratación pública, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, es la que establece la diferenciación jurídica entre los CEEIS y los CEEIE, reconociendo la reserva de contratos y lotes en favor de las empresas de inserción y los centros especiales de empleo de iniciativa social, por su finalidad social reforzada y reconocida. Por tanto, la circunscripción única de los CEEIS como entidades de Economía Social que se propone no supone ninguna restricción ni nueva limitación en la reserva de contratos.
En este sentido, los CEEIE no pueden ser beneficiarios de las reservas de contratos señaladas, si bien pueden acudir, como cualquier otra empresa, a la contratación pública que se licite y, además, ser objeto de cláusulas sociales en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en las condiciones de ejecución de los pliegos. La aplicación de cláusulas sociales en los contratos públicos no se limita a las entidades de la economía social, sino que cualquier empresa puede incluirlas para mejorar su valoración en los procesos de adjudicación.
3. No es cierto que la definición de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social como actores de la Economía Social incremente el gasto público. Se ha demostrado que la inversión pública en CEEIS genera un retorno mayor en términos económicos y de impacto social que otros modelos empresariales, al ser más efectivos en la reducción de costes sociales y el aumento de ingresos a través de cotizaciones y fiscalidad, lo que justifica la inversión pública en este tipo de Centros Especiales de Empleo sin perjuicio de que los de Iniciativa Empresarial son también beneficiarios de estas ayudas.
