Nueva línea de ayudas para subvenciones a las cooperativas de Aragón

31/03/2023 / Comments (1)

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La Dirección General de Planificación y Desarrollo económico del Gobierno de Aragón lanza una nueva línea de subvenciones destinadas a apoyar a las sociedades cooperativas de Aragón, en el marco del Plan de Impulso de de la Economía Social.

Estas ayudas pretenden fomentar la creación de sociedades cooperativas en Aragón y apoyar el inicio y puesta en marcha en los primeros años de su actividad hasta su consolidación. Asimismo, con el fin de colaborar al desarrollo económico y social en el ámbito local y rural aragonés, las bases establecen diferentes niveles de intensidad de las ayudas en atención a la cifra de población de la localidad en la que las cooperativas tengan su centro de trabajo abierto en el que se desarrolla la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Aragón. Y ello sin olvidar a las cooperativas de las que formen parte mayoritariamente los colectivos prioritarios que se definan en las respectivas convocatorias, así como a la pequeña empresa cooperativa.

Bases reguladoras y convocatoria para el año 2023

Entidades beneficiarias:

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria las cooperativas constituidas de conformidad con la Ley de cooperativas de Aragón, con excepción de:
    a) Las cooperativas agrarias.
    b) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
    c) Las cooperativas de crédito.
    d) Las cooperativas de seguros.
    e) Las cooperativas de viviendas.
    f) Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con el transporte de pasajeros.
    g) Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con las actividades deportivas.
  2. Con carácter general, las cooperativas beneficiarias deberán reunir en el momento de la solicitud los siguientes requisitos:
    a) Estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Aragón.
    b) Ser de reciente constitución. A estos efectos, se entenderá que la cooperativa es de reciente constitución si su inscripción en el Registro de Cooperativas de Aragón es posterior al 1 de enero de 2018.
    c) Tener el centro de trabajo en el que se desarrolla la actividad subvencionada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de octubre de 2023.

Costes subvencionables:

a) Gastos de otorgamiento de la escritura pública de constitución de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas o creación de grupos cooperativos y obtención de copias notariales, incluidas las electrónicas, autorizadas o simples, de ésta, así como de la escritura que, en su caso, la subsane, para la su inscripción registral, siempre que hayan sido inscritas en el registro público correspondiente. No serán subvencionables los gastos correspondientes a segundas escrituras subsanatorias o ulteriores.
b) Gastos de asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del reglamento de régimen interno de ésta, así como para la realización de los trámites oficiales necesarios en la constitución fusión, absorción o creación de grupos cooperativos, la inscripción registral, la apertura de centros de trabajo y el inicio de la actividad.
c) Gastos de formación de las personas socias para el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la cooperativa.
d) Gastos de adquisición de inmovilizado material e inmaterial vinculado a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Los sitios o páginas web sólo se serán subvencionables cuando se encuentran alojados en un dominio propio, no gratuito.
e) Gastos de adquisición de equipos para la producción o prestación del servicio, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
f) Mobiliario.
g) Gastos de adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados a la producción o prestación del servicio propio de la actividad de la cooperativa. En el caso de adquisición, los vehículos deben ser nuevos y no matriculados con anterioridad. No obstante, sí resulta subvencionable la adquisición de vehículos previamente matriculados cuando se adquieran de una empresa concesionaria de vehículos y no hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de su primera matriculación y la de la adquisición de su propiedad por la beneficiaria.
h) Gastos derivados de obras de remodelación, adaptación, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles necesarias para la realización de las actividades objeto de subvención.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva simplificada

Crédito disponible:

800.000€ que se dividen en dos categorías:

  • 200.000€ en gasto corriente.
  • 600.000€ en inversión.

Sobre cualquier ampliación de información sobre esta línea de ayudas no duden en ponerse en contacto con la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico del Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón: economiasocial@aragon.es y Teléfono: 976715094

Ficha convocatoria

Nota de prensa del Gobierno de Aragón

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