¿Qué es la Economía Social?

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, denomina Economía Social al conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que persiguen, siguiendo los principios orientadores de la Economía Social, bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social o ambos.

Las Entidades de la Economía Social surgen como respuesta a las diversas necesidades sociales del entorno en el que se desarrollan, aportando soluciones positivas e innovadoras a través de diversas formas y actuaciones, tanto en lo empresarial como en lo social, y que tienen como consecuencia más inmediata su aportación a la cohesión social a través del desarrollo local.

Principios de la Economía Social

  • Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.
  • Satisfacción de las necesidades e intereses de sus miembros y/o la búsqueda del interés general.
  • Independencia respecto a los poderes políticos.
  • Gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, con o sin ánimo de lucro.
  • Aplicación de los excedentes o de gran parte de los mismos al objeto social de la entidad y a sus socios, en su caso.
  • Compromiso con el desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad. Promover la solidaridad interna y con la sociedad.

Existen numerosos trabajos dedicados a la delimitación, caracterización y estudio de la identidad y de los actores de la Economía Social. Una de las definiciones más recientes procede de Social Economy Europe (2008)3, donde se propone que las entidades que configuran la Economía Social son «una forma diferente de emprender que compagina en todo momento el interés general, la actividad económica y un funcionamiento democrático», y los valores que articulan y dan identidad al sector son:

  • La primacía de la persona y del objeto social sobre el capital
  • La adhesión voluntaria y abierta
  • El control democrático por sus miembros
  • La conjunción de los intereses de los miembros usuarios y del interés general
  • La defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad
  • La autonomía de gestión e independencia respecto a los poderes públicos
  • La mayor parte de los excedentes se destinan a la consecución de objetivos en favor del desarrollo sostenible, el interés de los servicios a los miembros y el
    interés general.

La Comisión Europea dedica un lugar especial a la Economía Social4 dentro de las responsabilidades y acciones dedicadas a Pequeña y Mediana Empresa. Así se reconocen como figuras jurídicas integrantes de este sector a las Sociedades Cooperativas, las Sociedades Mutuales, las Asociaciones, las Fundaciones y las Empresas Sociales. En este sentido, la Unión Europea destaca que el principal motivo de las políticas dirigidas a la Economía Social es: «garantizar que las entidades de la Economía Social puedan competir en sus mercados en iguales términos que el resto de formas empresariales, sin regulaciones discriminatorias y que respeten sus principios, valores, modo de trabajo, necesidades, ética y estilo de trabajo ». A modo de ejemplo de las líneas de trabajo de la Comisión: en el año 2003 se aprobó el Estatuto Europeo de las Sociedades Cooperativas5; y en estos momentos están en fase de borrador desde 2006 el Estatuto Europeo de las Mutualidades, el de las Asociaciones6 y el de las Fundaciones Europeas7.

Por otra parte, la propia Comisión Europea propone un conjunto de definiciones con carácter general que acotan a la diversidad de entidades que conforman la Economía Social8 desde una perspectiva europea y que se pueden resumir como sigue:

  • Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones comunes tanto económicas, sociales como culturales a través de una empresa de propiedad conjunta y con procesos de decisión democráticos9.
  • Una empresa mutual es una asociación autónoma de personas jurídicas o personas físicas que se han unido voluntariamente, cuyo objetivo principal es satisfacer sus necesidades comunes y no la obtención de beneficios o la remuneración del capital. Su gestión se realiza de acuerdo a los principios de solidaridad entre los miembros que a su vez participan en la gestión empresarial. Asimismo, está obligada a rendir cuentas a sus promotores y mutualistas10.
  • Una asociación puede definirse como una agrupación permanente de personas físicas o jurídicas cuyos miembros ponen en común sus conocimientos o actividades para un fin de interés general o para directa o indirectamente atender las necesidades o intereses profesionales de sus miembros. Los beneficios de cualquiera de las actividades deberán dedicarse exclusivamente a la consecución de sus objetivos, y no pueden ser distribuidos entre los miembros de la asociación (requisito para ser entidad sin fines de lucro)11.
  • Las fundaciones son entidades con un patrimonio propio y cuyos fondos se destinan de acuerdo con la voluntad de sus fundadores a un fin determinado, en proyectos o actividades de interés general. En sentido estricto son totalmente independientes del gobierno12 u otras autoridades públicas y están gestionadas por patronatos (consejos de administración independientes o de los fideicomisarios). Las fundaciones no pueden distribuir los posibles beneficios generados por la actividad de la organización entre sus propietarios, miembros, administradores o directores (Estatuto Europeo de las Fundaciones)13.
  • Las empresas sociales operan en todos los sectores tradicionales de actividad de los sectores públicos o privados. Aunque no existe una definición universalmente aceptada de una empresa social, sus principales características distintivas son que el objetivo societal combina objetivos sociales y objetivos empresariales del sector privado. Las empresas sociales realizan actividades de producción/venta de bienes y servicios, son autónomas, sus promotores suelen ser grupos de ciudadanos, que se gobiernan con procesos de decisión que no están basados en la propiedad del capital, la distribución de beneficios está limitada al objetivo de la entidad que tendrá una orientación de beneficio a la comunidad. Las empresas sociales existen en todos los Estados miembros, pero sin embargo, no existe un modelo jurídico único para estas empresas. Muchas empresas sociales están registradas como empresas privadas, otras en forma de cooperativas sociales, asociaciones, organizaciones voluntarias, organizaciones benéficas o mutuas, y algunas organizaciones están constituidas en sociedades mercantiles14, 15.

Este conjunto de formas jurídicas presenta un mapa heterogéneo de entidades cuyo elemento vertebrador son los principios y valores de la Economía Social.



&(Extraido de: Marcuello, C. y Marcuello, Ch. (2009) ‘La Economía Social aragonesa: orígenes, fines y funciones de un sector al servicio de la sociedad’, en Economía Aragonesa 40, pp. 98 – 117, Ed. Ibercaja, Zaragoza.) http://www.ibercaja.es/pub/pdf/revista_economia/RevEconomia40.pdf

Fuentes de información:

3 http://www.socialeconomy.eu.org/

4 http://ec.europa.eu/atoz_en.htm

5 Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 julio de 2003, por la que se completa el estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores. Se puede consultar en la siguiente dirección web: http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/social_dialogue/l26018_es.htm

6 Otro de los textos interesantes en el ámbito de la Unión Europea es: «The Commission and Non-Governmental Organisations: Building a Stronger Partnership ».

7 The Commission has launched a public consultation on a possible Statute for a European Foundation. Public consultation (16.02-15.05.2009) http://ec.europa.eu/internal_market/company/eufoundation/index_en.htm

8 En España a lo largo del año 2009 y desde diferentes instituciones de la Economía Social se ha presentado una propuesta de borrador de Ley de la Economía Social a nivel estatal. El borrador todavía no estaba disponible en estas fechas y se esperaba que fuera presentado por la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

9 En España la ley que regula a las cooperativas es la Ley 27/1999, 16 de julio BOE 17 de julio de 1999 Cooperativas, Ley 13/1998, 26 de mayo BOE Cooperativas de Crédito, y las Cooperativas de Seguros se regulan en el Real Decreto Leg. 6/2004 de 29 de octubre BOE 5 de noviembre de 2004. TR Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En Aragón la Ley autonómica que regula a las de Cooperativas es la Ley 9/1998 Cooperativas de Aragón. En el momento de realizar este trabajo la ley de cooperativas aragonesas está en proceso de revisión y se prevé que en breve se publique una nueva ley autonómica.

10 Las mutuas y mutualidades en España a nivel estatal tienen como marco jurídico el RD Leg. 6/2004 de 29 de octubre BOE 25 de noviembre de 1998 TR Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, RD 2486/1998, 20 de noviembre, BOE 25 de noviembre de 1998, Reglamento LOSSP, y el RD 1430/ 2002, 27 de diciembre BOE 17 de enero de 2003 Reglamento Mutualidades de Previsión Social.

11 A nivel estatal el marco jurídico de las asociaciones es la Ley Orgánica 1/2002, 22 de marzo, BOE 26 de marzo de 2002, de Derecho de Asociación. Los procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública se regulan en RD 1740/ 2003, 19 de diciembre, BOE 13 de enero de 2004, y es fundamental a la Ley 49/ 2002, 23 de diciembre, BOE 24 de diciembre de 2002, Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

12 Aunque también sabemos de la creación y participación de distintas administraciones públicas, gobiernos, etc., en los patronatos de insignes fundaciones.

13 http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/promoting-entrepreneurship/social-economy/associations-foundations/index_en.htm. En España el marco jurídico a nivel estatal de las fundaciones es la Ley 50/2002, 26 de diciembre BOE 27 de diciembre de 2002, Fundaciones, también están afectadas por la Ley 49/2002, 23 de diciembre, BOE 24 de diciembre de 2002, Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

14 A pesar de su diversidad, las empresas sociales, funcionan principalmente en los siguientes tres campos: Empresas de inserción (formación e integración de personas desempleadas); Servicios personales o servicios de proximidad y Desarrollo local de las zonas desfavorecidas (por ejemplo, las empresas sociales en zonas rurales remotas, el desarrollo de barrios/rehabilitaciones en los regímenes de zonas urbanas).

15 En España como marco jurídico de las Empresas de Inserción de carácter sociolaboral se regulan por la Ley 44/2007 para la regulación del régimen de las empresas de inserción.